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✅ Contrato Individual de Trabajo para Obra Indeterminada

Contrato Individual de Trabajo para Obra Indeterminada

Hoy nuevamente les traemos un modelo de contrato individual de trabajo del tipo por obra determinada, el mismo fue facilitado por la Secretaria de Gobierno de Guanajuato en su web, el mismo nos facilita una idea de los elementos básicos que debe incluir un contrato de esta naturaleza:

CONTRATO  INDIVIDUAL  DE  TRABAJO  PARA  OBRA  DETERMINADA,  que celebran por una parte la persona   física/moral                      , representada por el Sr.                      , a quien en lo sucesivo se le denominará para efectos de este contrato como “EL PATRÓN”, y por la otra el Sr.
                         , por propio derecho, como el trabajador que en adelante se denominara “EL TRABAJADOR”, hacemos constar que hemos convenido en celebrar CONTRATO INDIVIDUAL PARA OBRA DETERMINADA,  quienes  están  conformes  en  sujetarse  a  las  cláusulas  que  más adelante se señalarán así como en las siguientes

DECLARACIONES

I. El Patrón manifiesta ser persona física/moral legalmente constituida conforme a las leyes; tener su domicilio en                         de  la  ciudad de
                                     .
II. El trabajador, declara como ha  quedado escrito, de años de edad, sexo, estado civil y con domicilio ubicado en                 , de la ciudad de                                  .

CLAUSULAS

PRIMERA. Para efectos del Artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo este contrato se celebra para obra determinada.

SEGUNDA. El trabajador se obliga a prestar sus servicios con el puesto de consistente en (especificar   funciones) por lo que el patrón pondrá a disposición del trabajador durante el tiempo de la prestación de sus servicios, los materiales, herramientas y útiles necesarios para llevar a efecto la obra contratada, en buen estado y de buena calidad, que a continuación se especifican:                 .

TERCERA. El trabajador se obliga a prestar sus servicios personales para la obra determinada  que  se  especifica  en  la  cláusula  inmediata  anterior,  subordinado jurídica y exclusivamente al patrón en cuyo caso será el único responsable de los servicios prestados; realizando los trabajos con esmero y eficiencia de conformidad con lo establecido por la fracción IV del Artículo 134 de la Ley.

Queda expresamente convenido que el trabajador acatará en el desempeño de su trabajo todas las disposiciones, todas las ordenes circulares y disposiciones que dicte el patrón  y todos los ordenamientos legales que le sean aplicables, so pena de incurrir en alguna de las causales establecidas por el artículo 47 de la Ley.

CUARTA. La duración de la jornada será de (especificar  horario y duración de la jornada semanal, tipo  de jornada  de que  se  trate si  es diurna, nocturna o mixta, señalar tiempo de descanso diario y a la semana)                                                        .
QUINTA. Se establece y así se pacta que el trabajador no está autorizado para laborar en tiempo extraordinario salvo que haya orden expresa o por escrito del representante de patrón. Cuando por circunstancias extraordinarias se aumente la jornada de trabajo, los servicios prestados durante el tiempo excedente se considerarán extraordinarias y se pagarán a razón del ciento por ciento más del salario establecido para las horas de trabajo normal. Tales servicios nunca podrán exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

SEXTA. El trabajador está obligado  a firmar las listas de asistencia, a la entrada y salida de sus labores, (en el caso  de que  el  trabajador tenga descanso dentro  de  su jornada de trabajo diaria, deberá registrar la hora de entrada  y de salida de la fuente de trabajo, debiendo quedar asentadas estas, en la misma  lista de  asistencia), por lo que el incumplimiento de ese requisito indicará la falta injustificada a sus labores, para los efectos establecidos por el diverso 47 de la Ley.

SÉPTIMA. Se pacta, como salario  que el patrón deberá pagar por los trabajos estipulados, el siguiente:

Salario por unidad de obra con base en las siguientes tarifas.

I.                                                                                                     
II.                                                                                                       
III.                                                                                                      
IV.                                                                                                    .

Del  salario  resultante,  se  le  aplicará  a  dichas  tarifas,  la  parte  proporcional correspondiente al 16.66 % como pago del descanso semanal.

OCTAVA. En caso de que se pacte el salario por unidad de obra o a destajo, el trabajador tendrá salario de garantía de $, cuando labore por jornada de     horas de trabajo, cuando por circunstancias no imputables a él no le sean proporcionados los materiales de trabajo para realizar sus labores establecidas, en caso contrario, se obliga a realizar el trabajo equivalente a esa retribución, siempre que el patrón le proporcione los elementos de trabajo necesarios para ello.

NOVENA. El salario pactado se le cubrirá al trabajador los días _ _ de cada semana, en moneda de curso legal y en las oficinas del patrón, estando obligado el trabajador a firmar las constancias de pago correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 108 y 109 de la Ley Federal del Trabajo.

DÉCIMA. Por cada 6 días laborados, el trabajador tendrá derecho a un día de descanso que será el de cada semana, con pago de salario integró. También disfrutará de los días de descanso obligatorio con pago de salario integro, señalados en  el  Artículo 74  de  la  Ley  Federal  del  Trabajo,  que caigan  dentro  de  la temporalidad de este contrato.

DÉCIMA PRIMERA. El trabajador tendrá derecho al pago de la parte proporcional de vacaciones al tiempo de servicios prestados, con una prima del veinticinco por ciento sobre los salarios correspondientes  a  las  mismas, teniendo en cuenta el término de la relación de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 76, 77 y 80 de la Ley Federal del Trabajo.

También tendrá derecho al pago de la parte proporcional del aguinaldo en el equivalente a 15 días de salario, la parte proporcional al tiempo trabajado, conforme al párrafo segundo del Artículo 87 de dicha Ley.

DÉCIMA SEGUNDA. En caso de faltas injustificadas de asistencia al trabajo, se podrán deducir  dichas faltas del periodo de prestación de servicios computable para fijar las vacaciones, aguinaldo y prima vacacional, reduciéndose éstas estas prestaciones proporcionalmente.

DÉCIMA TERCERA. El trabajador conviene en someterse a los reconocimientos médicos que periódicamente ordene el patrón en los términos  de la Fracción X  del Artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo; en la inteligencia de que el médico que los practique será designado y retribuido por el patrón.

DÉCIMA CUARTA. Las partes convienen en que, al término de la obra objeto de este contrato, quedará terminada automáticamente la relación contractual, sin necesidad de aviso, ni de ningún otro requisito y cesarán todos sus efectos, de acuerdo con la Fracción III del Artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo.

DÉCIMA QUINTA. Las partes declararán que, respecto a lo no previsto en este contrato se regirá por todas y cada una de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

Leído que fue el presente contrato por las partes, firman al margen en la primera y al calce para constancia y aceptación, ante la presencia de dos testigos, a los días
         de          de             .



TRABAJADOR.                                                                 PATRON.



TESTIGO.                                                                       TESTIGO.



fuente: Secretaria de Gobierno de Guanajuato.
vista de la información pública: 20/10/2017.