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✅ Demandar Amparo y Protección

Demandar Amparo y Protección

Quejoso:  C. John Lee Ward vs.
C. Juez Interino del Juzgado Décimo Segundo y
Presidente del Consejo de la Judicatura Federal y
El Titular de la Coordinación de Seguridad del Consejo de la Judicatura




C. Juez de Distrito en Turno
con  Residencia en Córdoba, Veracruz.

P R E S E N T E.

C. John Lee Ward,  mexicano, mayor de edad,  por mi propio derecho,  nombrando como mi representante legal a la Lic. Doris Elvira Camacho Bringas (Cedula Profesional 6862390) en los términos más amplios del artículo 27, y a todos las demás personas en México con capacidad legal solo para revisar el expediente con fundamento en este clausula del artículo 27, “pero las partes podrán designar personas solamente autorizadas para oír notificaciones e imponerse de los autos, a cualquier persona con capacidad legal”, vengo ante usted con el debido respeto para exponer:
 
Con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 20, 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y además por lo dispuesto en la fracción I del artículo 1° y 116 de la Ley de Amparo, VENGO A DEMANDAR EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIADE LA UNIÓN en contra del  acto y reglamento que más adelante se detallarán. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 116 de la ley de amparo, manifiesto:

I. -  NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- C. John Lee Ward, mexicano, mayor de edad, señalando como domicilio para oír notificaciones, el Despacho Jurídico ubicado en la calle 6 número 8 altos, entre avenidas 1 y 2, Colonia Centro de esta ciudad.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO - No aplicable

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES

1) C. Juez Interino del Juzgado Décimo Segundo con residencia en Córdoba, Veracruz, con domicilio ampliamente conocido en la esquina de Avenida 1 y Calle 13.

2) Presidente del Consejo de la Judicatura Federal con domicilio en Insurgentes Sur No. 2417, Colonia
San Ángel, Delegación Álvaro Obregón, Distrito Federal, C.P. 01000.

3) Titular de la Coordinación de Seguridad del Consejo de la Judicatura con domicilio en Insurgentes Sur
No. 2417, Colonia San Ángel, Delegación Álvaro Obregón, Distrito Federal, C.P. 0100.

IV.- ACTO  y LEY RECLAMADA

1) La prohibición de entrar a las instalaciones del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Córdoba, Veracruz. Fui físicamente obstruido a entrar tanto el día 2 de julio de 2012 por la Seguridad Privada del Juzgado y también el día 3 de julio de 2012. Me fue informado que nunca me permitirán entrar al Tribunal debido a mi calzado. Por tanto, es un acto de molestia de tracto sucesivo.

2) Reclamo cualquier ordenamiento que condicione la entrada a un tribunal federal en base del calzado que vistan las personas.

V.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS

1.) Artículo 5, primer párrafo. - Derecho a ejercer la profesión de abogado.
2.) Artículo 14, segundo párrafo. - Privado a un derecho sin el debido procedimiento
3.) Artículo 16, primer párrafo. - Molestia sin motivación o fundamentación legal.
4.) Artículo 17, segundo párrafo – Acceso a los tribunales.
Bajo Protesta de Decir Verdad, manifiesto los siguientes:


ANTECEDENTES

1) Soy un ciudadano naturalizado. Cuento con una Cédula Profesional que me autoriza ejercer como abogado litigante.  (Cédula  Profesional  No.  5713238).  Estoy  debidamente  registrado  en  el  padrón  de  abogados administrado por el Consejo de la Judicatura Federal.

2) El día 2 de julio de 2012, hice el intento de entrar al Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Córdoba, Veracruz. Sin embargo, el personal de seguridad del edificio me prohibieron la entrada porque mi calzado era de tal índole que supuestamente no permitiría la entrada al recinto judicial.

3) Mi calzado consistía en un par de sandalias de cuero de una marca importante de los Estados Unidos. Tengo que decir que las sandalias son casi nuevas y muestra mucho menos piel de mi pie que una gran cantidad del calzado femenina que se encuentre en el mismo tribunal y mucho menos piel que el “huarache” tradicional que utilice millones de indígenas mexicanos hasta la fecha.

4) También digo bajo protesta de decir verdad que mis pies y sandalias fueron limpios, sin lodo o tierra y que mis pies o sandalias no emitieron olor alguno.

5) Debo mencionar que en todo momento, el personal de seguridad estaban respetuosos y solamente fueron acatando a órdenes de una autoridad judicial federal.

6) Al preguntar el fundamento de no dejarme entrar, citaron al Acuerdo 30/2000 de fecha 17 de mayo del año
2000 emitido por el Consejo de la Judicatura Federal. Pregunté si permitiría la entrada a un indígena masculino vestido de calzado tradicional (huarache). Me dijeron que no. Pregunté si permitiría la entrada a un transvesti.
Me dijeron que no. Pregunté qué pasará si un indígena quisiera reportar sobre la tortura de un familiar en las
manos de una autoridad. La respuesta era que solo obedecen a los órdenes que vienen de arriba.

7) Al regresar a mi despacho, investigué el Acuerdo 30/2000. Al parecer, este acuerdo no versa sobre el calzado de las personas.

8) El día 3 de julio, regresé al Juzgado para intentar entrar al mismo Juzgado vestido con mis mismas sandalias. Otra vez, la seguridad me prohibió la entrada. Mencioné al guardia que el Acuerdo 30/2000 no contemplo abogados de procedencia anglo-sajón con sandalias, ni los millones de mexicanos con huaraches y mucho menos los miles de transvestis quienes con mucha valentía van peleando por sus derechos civiles. Respondieron que si no era el Acuerdo 30/2000 que prohibía mi entrada, era un orden del Coordinación de Seguridad.

9) Tengo casi diez años viviendo en Córdoba Veracruz y por lo menos ocho años visitando a este Juzgado Federal. Mi calzado típico siempre ha sido sandalias y/o “crocs”. Nunca había sucedido que mi entrada al Juzgado fuera impedida. Últimamente, tuve la necesidad de interponer varias quejas administrativas ante el Consejo de la Judicatura respecto el comportamiento del Juez Interino del Juzgado Décimo Segundo respecto su desempeño profesional. Dado a que esta nueva prohibición es coincidente con las quejas administrativas, en mi mente surge la posibilidad que realmente no existe ordenamientos provenientes de la Cuidad de México que prohíbe la entrada de millones de indígenas, miles de transvestis y unos cuantos personas de la tradición anglo- sajón. Es posible que la “orden” provenga del Juez Interino y por tanto es nombrado como una de las autoridades responsables en esta demanda.

10) Como la oficina del Defensor Público está a solo unos cuantos metros del lugar en donde la guardia detuvo mi ingreso, por casualidad, el titular de esa oficina, Alejandro Aranzábal, era testigo a los hechos tanto el día 2 de julio como el día 3 de julio.

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN


1)  UNA AUTORIDAD JUDICIAL FEDERAL ORDENÓ LA IMPLEMENTACIÓN DE UNA POLITICA QUE VIOLA EL ARTÍCULO 5 CONSTITUCIONAL EN MI PERJUICIO.

Las sandalias y/o huaraches son un tipo de calzado humilde, funcional y tradicional que no perturba el orden público o las buenas costumbres. De hecho, el calzado humilde tradicional que trata de prohibir el Poder Judicial es de mucho mejor costumbre que los “tenis” y calzado sexy femenino que es actualmente permitido. Jesús y los Santos usaron calzado parecido a lo que el Poder Judicial quiere prohibir. Es inconstitucional condicionar el ejercicio profesional   de las personas en base de su calzado cuando dicho calzado es tradicional y noble y utilizado de manera cotidiana por millones de mexicanos.

2)  UNA AUTORIDAD JUDICIAL INTENTA PRIVARME DE UN DERECHO LEGÍTIMO SIN  PROCEDIMIENTO LEGAL ALGUNO Y ASI VIOLA EL ARTICULO 14 SEGUNDO PÁRRAFO EN MI PERJUICIO.
Tengo el derecho, como cualquier persona, a entrar a un edificio sede de un tribunal federal para cualquier propósito legítimo. Como no existe un ordenamiento para prohibir la entrada a un tribunal federal en base del calzado y si existe dicho ordenamiento es inconstitucional, claramente la prohibición efectuada por el Poder Judicial viola el artículo 14 segundo párrafo.

3)  LA AUTORIDAD JUDICIAL, AL PROHIBIRME ENTRAR AL TRIBUNAL EN BASE DEL CALZADO TIPICO Y TRADICIONAL ES UN ACTO DE MOLESTIA QUE CARECE DE  MOTIVACION Y FUNDAMENTACION Y POR TANTO VIOLA EL ARTICULO 16 PRIMER  PÁRRAFO.

El hecho de que no puedo entrar a un espacio público (como es mi derecho) por razón de un capricho de una autoridad federal es un acto de molestia. En el caso de que no existe un ordenamiento para prohibir las sandalias y/o huaraches en los recintos judiciales, el acto reclamado es claramente un acto de molestia que viola el artículo
16, primer párrafo en mi perjuicio.

4)  LA AUTORIDAD QUE PROHIBE MI ACCESO FÍSICO A UN TRIBUNAL FEDERAL SIN UN  MOTIVO O FUNDAMENTO VALIDO NECESARIAMENTE VIOLA EL ARTICULO 17, SEGUNDO  PÁRRAFO EN MI PERJUICIO.

Cualquier acto de una autoridad que restringe el acceso a los tribunales sin fundamentación es una violación flagrante del derecho fundamental del artículo 17, segundo párrafo. Es tan auto-evidente esta verdad que no se requiere de más explicación.

5)  SI EXISTE UN ORDENAMIENTO QUE PROHIBE LA ENTRADA DE UN RECINTO JUDICIAL POR VESTIRSE EN SANDALIAS O HUARACHES ES CLARAMENTE INCONSTITUCIONAL POR VIOLAR LOS ARTICULOS 2 Y 17 EN MI PERJUICIO.

Si el efecto de un ordenamiento es privar a una persona de un derecho fundamental, existe la presunción que ese ordenamiento en su aplicación es inconstitucional. El Juez o Magistrado que ejerce el control constitucional en este caso tendrá que analizar el peligro o daño que pudiera ocasionar a los terceros para justificar la privación de un derecho fundamental del afectado. En este caso, el uso de sandalias o huaraches en un tribunal federal no afecta en lo más mínimo a la sociedad o a los terceros. En esta orden de cosas, será una injusticia permitir que el ordenamiento surta sus efectos.


PRUEBAS

1. Testimonial – Del personal de seguridad que vigilaba la entrada del Juzgado Décimo Segundo los días 2 y 3 de julio para comprobar los hechos narrados. Esta personal se puede identificar por las bitácoras de ese cuerpo de seguridad.

2. Testimonial – A cargo del Lic. Alejandro Aranzabal, Defensor Público quien puede confirmar los hechos narrados en esta demanda.

3. Foto – Del quejoso con sus sandalias que ocasionaron la expulsión del Tribunal Federal.

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siguiente:
Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted C. Juez, respetuosamente solicito lo

PRIMERO.- Tenerme por presentada con este escrito, DEMANDANDO EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE FEDERAL, contra de los mencionados actos y ordenamiento.

SEGUNDO.- Que se conceda la suspensión provisional del acto de tracto sucesivo reclamado con él efecto de permitirme entrar al Juzgado Federal con sandalias y/o huaraches.

TERCERO.- En su oportunidad conceder al suscrito quejoso el Amparo y Protección de la Justicia Federal, resolviendo que una Autoridad Federal carece del imperio de condicionar mi vida profesional y mi acceso a los tribunales en el estilo de mí calzado.

PROTESTO LO NECESARIO



C. John Lee Ward
Córdoba, Veracruz a 4 de julio de 2012