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✅Modelo de escrito de Expresión de Agravios

Modelo de escrito de Expresión de Agravios

APELANTE: .....................

DELITO: ABUSO SEXUAL (AGRAVADO)

TOCA NÚMERO.- ....................


C. MAGISTRADOS DE LA H. .............. SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.




LORENA, defensora particular del presunto responsable MENELAO en el toca al rubro citado, ante ustedes con el debido respeto comparezco para exponer: 

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 414, 415, 424 y demás conducentes del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, en relación con el recurso de apelación interpuesto en contra del auto de plazo constitucional de fecha 06 de febrero del dos mil veinte, dictado en la causa penal número 333/2020, por el C. Juez ............... Penal del Distrito Federal por Ministerio de Ley, en el que ilegalmente se le decretó la formal prisión a mi defendido, vengo a expresar los siguientes, 


AGRAVIOS:

ÚNICO.- La resolución a la cual me refiero concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


“- - - PRIMERO.- Se decreta la formal prisión o preventiva de MENELAO por considerarlo probable responsable en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CALIFICADO (COMETIDO CON VIOLENCIA FÍSICA) perpetrado en agravio de CLOTILDE por el que fue consignado.- - - - - - - - - - - - -

- - - SEGUNDO.- Se declara abierto el proceso SUMARIO para la tramitación de esta causa, enterándosele a las partes de que cuentan con el termino de 03 tres días comunes y contables a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución, para que ofrezcan sus respectivas probanzas, mismas que se desahogaran dentro de los 15 quince días siguientes al auto que resuelva sobre su admisión, en el que se hará, además, fijación de fecha para aquella; así también comuníquesele al imputado y a su Defensa, de que en caso de considerarlo necesario pueden optar por el proceso Ordinario; para tal efecto, cuentan con el plazo de 03 tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de este auto .----------------------------

- - - TERCERO.- Se suspenden los derechos políticos del procesado MENELAO , hasta en tanto se resuelva en definitiva la presente causa; para ello, gírese el oficio respectivo al Instituto Federal Electoral, con copia de la presente resolución para que dicho Instituto proceda como corresponda, en términos de lo dispuesto en el Considerando VI de la presente resolución.- --------

- - - CUARTO.- Notifíquese, hágase saber a las partes el derecho y termino de la apelación; asimismo recábese la ficha signaléctica del procesado de referencia, así como su correspondiente informe de ingresos a prisión y estudio de personalidad; de la misma manera expídanse las boletas y copias de ley respectivas y háganse las anotaciones conducentes en el Libro de Gobierno que para tal efecto se lleva en este Juzgado.---”

Por mérito de la resolución anterior, mi defendido se encuentra recluido en prisión, sin derecho a libertad bajo caución, por imputaciones calumniosas de la presunta víctima y sin que en la causa penal obren pruebas suficientes que acrediten todos y cada uno de los elementos del delito de abuso sexual, cuya comisión se le atribuye al señor MENELAO , por lo que no se encuentra plenamente demostrado en este asunto el cuerpo del delito.

En efecto, el elemento principal del delito de abuso sexual, consiste en la acción dolosa con sentido lascivo que se produzca en el sujeto pasivo, esto es, el ánimo de lubricidad (animus lubricus) del agente sin la intención de llegar a la cópula. Elemento sin el cual, el delito de abuso sexual es inexistente. Así se establece en la contradicción de tesis de jurisprudencia que a continuación se transcribe:

“Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIII, Enero de 2006
Página: 11
Tesis: 1a./J. 151/2005
Jurisprudencia
Materia(s): Penal 

ABUSO SEXUAL. ELEMENTOS PARA SU CONFIGURACIÓN. 

Debe señalarse que en el caso del delito de abuso sexual, la expresión acto sexual debe entenderse como cualquier acción dolosa con sentido lascivo que se ejerza en el sujeto pasivo, sin su consentimiento, el cual podría ser desde un roce, frotamiento o caricia, pues el elemento principal que se debe valorar para considerar que se actualiza el delito en mención, es precisamente la acción dolosa con sentido lascivo que se le imputa al sujeto activo, de tal manera que un roce o frotamiento incidental ya sea en la calle o en alguno de los medios de transporte, no serían considerados como actos sexuales, de no presentarse el elemento intencional de satisfacer un deseo sexual a costa del sujeto pasivo. En ese sentido y toda vez que la ley penal no sanciona el acto sexual por la persistencia, continuidad o prolongación de la conducta (tocamiento), sino por la imposición del acto lascivo, el cual debe ser examinado en el contexto de la realización de la conducta intencional para obtener aquel resultado, es indispensable acreditar esa intención lasciva del sujeto activo, independiente del acto que realice.

Contradicción de tesis 154/2004-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. 7 de septiembre de 2005. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Rogelio Alberto Montoya Rodríguez.

Sobre este particular, señores magistrados, para considerar que mi defendido es presunto responsable del delito de abuso sexual, tal y como se considera en la resolución combatida, es necesario que se hubiere acreditado indefectiblemente la intención lasciva del hoy procesado; No obstante, el C. Juez del conocimiento omitió en toda su resolución, entrar a la valoración o examen del elemento volitivo del delito de abuso sexual que se imputa a mi defendido y en ninguna de las partes de la resolución de marras se hace referencia a la intención lasciva del señor MENELAO , esto es, no se deduce de ninguna manera el propósito del activo de satisfacer un deseo sexual, ni tampoco se hace mención alguna de probanza que acreditare dicho elemento, por lo que el delito de abuso sexual es inexistente en esta causa.

En la resolución recurrida, el inferior omite valorar el elemento principal del delito de abuso sexual, consistente en la intención lasciva del sujeto activo, como si dicho elemento no fuere integrante del tipo penal a estudio; Valoración ilegal del inferior, visible a fojas doce y trece de la resolución recurrida, la cual a continuación se transcribe:

“- - - Del anterior segmento fáctico que se desprende del material probatorio que conforma la causa que nos ocupa, y como ya se dijo renglones precedentes, se desprenden con claridad indicios suficientes que acreditan por el momento el cuerpo del delito de ABUSO SEXUAL, pues se destaca que de ese segmento fáctico se deriva la comprobación de la existencia de los elementos que integran la descripción de la conducta o hecho que determina la ley penal como del delito citado. Efectivamente se destacan los siguientes:- -----

- - - a) Que el activo, sin el consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la copula, en la ofendida CLOTILDE ejecutó en su agravio, un acto sexual; toda vez que con la palma de su mano derecha le tocó sus senos, primero el derecho y luego el izquierdo, por encima de la sudadera, se los apretó y paso la palma de su mano del seno derecho al izquierdo, repitiéndolo por aproximadamente 20 veinte segundos; amoldándose así dicha conducta a la descripción típica prevista en el numeral 176 párrafo primero del Código Penal.----------------------

- - - b) Lo que provocó un resultado formal; toda vez que el tipo de este delito sólo exige que la conducta se adecue al mismo sin resultado material alguno; resultado formal que se dio obviamente cuando, sin el consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la copula, en el cuerpo de ................................., se ejecutó un acto sexual, ya que el activo, con la palma de su mano derecha le tocó sus senos, primero el derecho y luego el izquierdo, por encima de la sudadera, se los apretó y paso la palma de su mano del seno derecho al izquierdo, repitiéndolo por aproximadamente 20 veinte segundos; resultado el mencionado que provoco la violación de un bien jurídico relevante para la comunidad y el derecho penal, como lo es la libertad y seguridad sexual así como el normal desarrollo psicosexual de las personas, en el caso concreto de la ofendida CLOTILDE ; con lo que se trastocó la norma que subyace en el articulo 176 párrafo primero del Código Penal, que establece la prohibición de ejecutar actos sexuales en su persona sin su consentimiento y sin el propósito de llegar a la copula.- - -

- - - c) Por lo anterior, es evidente que la acción del activo produjo el resultado formal mencionado; ya que si este no hubiese realizado el acto sexual antes mencionado en el cuerpo de la ofendida CLOTILDE, sin su consentimiento y sin el propósito de llegar a la copula; no se hubiese violado el bien jurídicamente protegido, es decir, la libertad y seguridad sexuales así como el normal desarrollo psicosexual de la citada ofendida.- ------

- - - d) Que la acción narrada es atribuible a titulo de autoría material directa a MENELAO, en términos de lo dispuesto por la fracción I del articulo 22 del Código Penal; toda vez que por si mismo perpetro la conducta ilícita que se le atribuye.- ------------

En efecto la afirmación anterior, es decir, el acreditamiento del cuerpo del delito de ABUSO SEXUAL antes mencionado y perpetrado en agravio de CLOTILDE , así como los elementos que integran la descripción de esa conducta o hecho delictivo (ABUSO SEXUAL), se basa en las probanzas que, hasta el momento, integran la causa que nos ocupa y a las cuales ya se hizo referencia al inicio de este considerando, destacando de los mismos los siguientes elementos probatorios:- -----------”

Podrán apreciar señores magistrados, que el inferior, para tener por acreditado el cuerpo del delito, afirma ilegalmente que el delito de abuso sexual es meramente formal y se concreta a hacer una adecuación de la conducta imputada a la descripción del tipo penal previsto en el primer párrafo del artículo 176 del Código Penal para el Distrito Federal, sin entrar ni siquiera por asomo en toda su resolución, al estudio o análisis del elemento principal del delito de abuso sexual, consistente en la intención lasciva del sujeto activo; Luego entonces, los elementos del delito de abuso sexual del que se le acusa a mi defendido, no se encuentran debidamente acreditados en esta causa penal, ya que el elemento principal, no fue ni siquiera materia de estudio por parte del inferior, en contravención a lo establecido por el artículo 122 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, por lo que el cuerpo del delito de abuso sexual que se le imputa al señor MENELAO, no se encuentra comprobado en este asunto.

Amen de lo anterior, el inferior, en la resolución recurrida, hace una indebida valoración de las pruebas constantes en la causa penal y declara formalmente preso a mi defendido, considerándolo presunto responsable del delito de abuso sexual, sin mayores pruebas que la mera declaración que la denunciante CLOTILDE realizó ante el C. Agente del Ministerio Público, ante los policías remitentes y ante la perito en sicología, ante quienes incluso la denunciante incurrió en imprecisiones y afirmó circunstancias que acreditan la inexistencia del elemento principal del delito de abuso sexual que se le imputa a mi defendido.

En efecto, los hechos denunciados y la declaración de mi defendido, en lo conducente son acordes en que la sujeto pasivo vivía en casa del sujeto activo, a quien la denunciante lo señaló con el carácter de “casero”; Por las declaraciones de ambos (sujeto pasivo y sujeto activo) ante el Ministerio Público, es indiscutible que mi defendido le había exigido a la señora XXXXXXXXXXXXXXX que desocupara la casa propiedad de mi defendido; Es incuestionable que, por las declaraciones de ambos (sujeto pasivo y sujeto activo) ante el Ministerio Público, que el día hora de los hechos, lo que hubo entre las partes fue una discusión por la desocupación de la casa de marras, la que desencadenó en las agresiones físicas que ambos refieren y en el lógico enojo de la señora XXXXXXXXXXXXXXX ante la exigencia de quien ella misma mencionó como su casero. Si lo anterior declarado por las partes es verdad señores magistrados, es lógico suponer que jamás existió la agresión de naturaleza sexual que se atribuye a mi defendido, y consecuentemente la acusación de la denunciante es falsa y con el mero propósito de obtener una ilícita revancha en contra del presunto responsable, por el hecho de haberle solicitado la desocupación de su casa.

La intención de la denunciante, de hacer una imputación falsa a mi defendido, se acredita con lo declarado ante el Ministerio Público por los policías remitentes señores JOSÉ y PABLO, quienes de manera extremadamente acorde, afirmaron que: “cuando de repente una persona del sexo femenino que dijo llamarse CLOTILDE de 30 años de edad, les solicitó el apoyo para detener a un sujeto que se encontraba en el interior de su domicilio, ya que segundos antes este sujeto había abusado sexualmente de ella, ya que la estaba corriendo de su casa, ya que es su casero, y que también le había hecho tocamientos en sus senos,....”; O sea, que según el dicho de la señora CLOTILDE, mi defendido, su casero, abusó sexualmente de ella y también le hizo tocamiento de senos; Sin embargo, la denunciante al declarar ante el Ministerio Público jamás se refirió al abuso sexual que afirmó cometió mi defendido además y también del tocamiento de senos, esto es, a los policías remitentes la sujeto pasivo les refirió dos conductas de abuso sexual imputables a mi defendido y ante el Ministerio Público solamente se refirió a la segunda de dichas conductas, esto es, al supuesto tocamiento de senos. Ante tal imprecisión de la denunciante, es lógico que carece de credibilidad su dicho, circunstancia que el inferior no tomó en cuenta en la resolución recurrida, por lo que no existe motivo ni causa legal que sustente el hecho de que mi defendido se encuentre privado de su libertad ante formal prisión ilegalmente decretada.

Además de lo anterior, el inferior realizó una ilegal valoración del dictamen en sicología rendido ante el Ministerio Público por la C. Dra. XXXXXXXXXXXXXX, Perito en Sicología, en mérito de que en el mismo, la perito no determinó con exactitud los métodos científicos empleados para llegar a sus conclusiones, ni los estudios sicológicos llevados a cabo sobre la presunta ofendida para determinar un verdadero estado mental perjudicial, que fuere consecuente de un ataque de naturaleza sexual sobre su persona, sino que sus conclusiones se derivan de una mera entrevista con la denunciante, en la que la perito, de manera subjetiva, hace sus propias aseveraciones muy alejadas del método científico; Por lo que su dictamen carece de toda validez, por premioso, antiacadémico y alejado de la realidad, ya que en una elemental entrevista pudo haber sido mentida y manipulada por la propia denunciante.

La sujeto pasivo del delito, señora XXXXXXXXXXXXXXXX, afirmó textualmente ante el Ministerio Público, que mi defendido “le apretó” los senos, al afirmar que: “... también a la vez le apretaba sus senos, pasaba del derecho al izquierdo...”, por lo que necesariamente, dicho apretamiento de senos debió dejar, si no una lesión, cuando menos una huella o rastro que necesariamente debió ser materia de fe por perito médico legista; Sin embargo, en autos no existe una fe médica ni mayor prueba o indicio que acredite el apretamiento de senos referido por la sujeto pasivo. Tampoco existe en autos ninguna inspección ministerial que se hubiere realizado por el Ministerio Público en el lugar de los hechos y que corroborara la existencia del sillón de dos plazas que falsamente afirma la denunciante que fue el lugar donde cayó cuando fue empujada por mi defendido y sillón donde supuestamente se produjo el abuso sexual. Por lo que, ante tal falta de evidencias, debió el inferior decretar la libertad de mi defendido.

Finalmente señores Magistrados, una vez que ustedes procedan al análisis de las constancias procesales, llegarán a la conclusión de que las pruebas contenidas en el auto de plazo constitucional, resultan insuficientes, inoperantes e inconducentes para probar la concurrencia de todos y cada uno de los elementos integrantes del cuerpo del delito que se le imputa a mi defendido, siendo evidente que el inferior, realizó una valoración incorrecta de las pruebas aportadas por el Ministerio Público, que por su calidad y contenido no son suficientes para tener por acreditado el cuerpo del delito de abuso sexual, en los términos del artículo 122 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, pasando por alto la presunción de inocencia de la que goza mi defendido, causándole el agravio de estar privado de su libertad sin derecho a la libertad bajo caución, por considerársele ilegalmente, como presunto responsable de un delito cuya existencia no fue debidamente comprobada en este asunto.

En mérito de todo lo anterior, se pide a los C. Magistrados que integran esta H. Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se sirvan REVOCAR la resolución recurrida y decretar la libertad de mi defendido, por falta de elementos para procesar.

Por lo antes expuesto,

A USTEDES C. MAGISTRADOS, atentamente pido:

PRIMERO.- Tenerme por presentada en tiempo y forma, expresando los agravios que se le causan a mi defendido en el auto de plazo constitucional recurrido.

SEGUNDO.- Suplir la deficiencia de la queja, en todo lo que beneficie a los intereses de mi defendido.

TERCERO.- Revocar el auto de plazo constitucional y decretar la libertad de mi defendido, por falta de elementos para procesar, por así corresponder conforme a derecho y ser de justicia.

ATENTAMENTE

México; Distrito Federal, a 28 de febrero de 2020.


LIC. LORENA